A través de la experiencia personal vivida en más de 60 Denuncias Falsas, y de la lectura de diversas comunicaciones y publicaciones sobre la temática, he decidido pasar a describir la realidad de las Denuncias Falsas a contracorriente de la visión dominante y mitificada -de forma interesada- por determinados colectivos públicos e institucionales bajo el amparo de la Ideología de Género, como posicionamiento políticamente correcto.
Cualquier
realidad social, no por ser silenciada debido a cuestiones ideológicas
dominantes,
puede ni debe quedar oculta temporalmente de forma perenne. Porque
la realidad es obstinada y acaba manifestándose y siendo reconociéndose
socialmente mientras queden personas que nos esforcemos
por hacerla visible. Y uno de los elementos más importantes para
lograrlo es conseguir quebrar los roles impuestos y construidos
socialemente respecto a quienes son los actores que protagonizan
episodios de violencia, en el ámbito de las relaciones y de la
sexualidad.
La construcción social basada en la ideología de género del binomio formado por agresor
y víctima atribuye “sesgadamente” el uso y el monopolio de la violencia a los hombres y la pasividad a las mujeres.
En la medida en que se asigna a las mujeres una posición fija de
pasividad, el Estado asume el papel activo de protección de éstas
—pretendidamente desvalidas y no violentas— frente a los hombres
violentos.
La
relación que las mujeres tienen con la violencia se limita al papel de
sufrirla, lo cual las
coloca en una posición infantil y, por ello, dependiente de la
actuación del Estado. Desde esta lógica, no se trata de sacar a la mujer
de esta posición o, como mínimo, cuestionarla, sino de
castigar al agresor que se excede. Se simplifica el escenario a la
persecución del supuesto autor de la agresión en el ámbito de la
violencia de género que son los hombres –de ahí la aparición de
juzgados de autor solo para casos de violencia del hombre contra la
mujer, residuales desde épocas dictatoriales-, y a la invisibilidad de
otro tipo de violencias que no sean las del hombre, como
son las “denuncias falsas”.
1.1. Reflexiones sobre la realidad de las Denuncias Falsas
Las Estadísticas, instrumentalmente utilizadas para promover la cultura de la
“protección de la mujer dependiente del Estado”, indican en el año 2016 que:
a- Atendiendo al informe del Observatorio contra la Violencia Doméstica y
de Género, organismo perteneciente al CGPJ, sólo el 0,4% de las denuncias por violencia machista serían falsas.
b- La Fiscalía especializada
en Violencia sobre la Mujer reflejaba en su memoria anual de 2016 que únicamente el 0,0079% de las
denuncias presentadas serían falsas.
Sin embargo, existen contradicciones llamativas.
Como que según datos del mismo CGPJ:
a- Entre los años 2004 y 2015, más de un millón de denuncias interpuestas por violencia de género
fueron archivadas, no estaban probadas o incluso son consideradas simulaciones de delito.
b- Según un informe del Consejo
General del Poder Judicial (CGPJ),
en 2016 se presentaron en España 142.293 denuncia por violencia
de género. De estas, más del 45% derivaron en sobreseimiento libre o
provisional; casi el 12% terminaron en sentencia condenatoria.
Las contradicciones de la interpretación estadística y el gran número de denuncias que no
llegaron a recibir sentencia reflejan que “esta práctica de la denuncia falsa es más habitual de lo que pueda parecer”. Pero navegar entre contradicciones estadísticas lleva a generar una
“cultura del mito de la denuncia falsas” usado por las asociaciones e instituciones amparadas por la ideología de género.
En
este sentido, la escasa profundización en los motivos y efectos de las
cifras que venimos
desgranando, y que apenas si rascan la corteza de una realidad
repleta de opacidades, ha generado un claro sesgo informativo que ha
calado en la opinión pública y que ha servido para que, desde
diferentes sectores feministas, se defienda con cierta solvencia
estadística la idea de que las denuncias falsas son un simple que, por
tanto, no debiera ni tan siquiera ser considerado. Un
“fake” ideado por la “cultura machista” para mantener su opresión
sobre la mujer puesto que si no hay dato empírico fiable y contrastado,
no existe problema real. Es decir, cuanto más confusión
estadística y menos investigación profunda en la realidad de las
denuncias falsas, mayor opacidad y confusión, y más justificaciones para
“culpabilizar” a los hombres y “victimizar” a las
mujeres.
Justamente
–y de suerte paradójica– estos razonamientos de la “cultura de la
ideología de
género y feminista” son de la misma clase de argumentos que se
utilizaron durante siglos para ocultar hechos incuestionables como la
opresión, el sometimiento y la violencia contra las mujeres en
periodos pasados de la Historia. ¿Podría ser que este ocultamiento y
confusión sobre la realidad de las denuncias falsas y el poco
investigado maltrato al hombre reproduzcan las causas que
llevaron a la opresión femenina para que ahora se conviertan en
factores causales de una nueva opresión masculina?.
1.2.
El problema de la falta de rigurosidad científica
El problema objetivo, sin embargo, es otro bien diferente: la denuncia falsa, de poder
constatarse mediante estudios empíricos de calidad científica contrastada, no sólo perjudicaría al varón, que pasaría a ser un tipo de maltrato en tanto que receptor pasivo de la
misma, sino también a la mujer realmente maltratada en la
medida que práctica perniciosa que, de generalizarse, podría terminar
por someterla a la desconfianza pública y jurídica. Y
curiosamente así lo decía –en pasado- la propia fiscalía general en
el 2006: “habrá que dilucidar el daño que aquellas denuncias falsas
hacen a las mujeres sometidas a malos tratos y que por ello
se ven subordinadas a una duda irracional e injusta”.
No
obstante, dentro de esta corriente negacionista –o mitificadora– de la
denuncia falsa, y que
parece tener más un carácter ideológico que propiamente científico,
comienzan a aparecer voces discordantes, sobre todo fuera de España.
Cada vez son más las feministas norteamericanas, adscritas
a ámbitos académicos, que consideran que el grueso del movimiento
feminista incurre en un falseamiento sistemático de la realidad al
convertirse, más que en un movimiento de lucha por los
derechos de la mujer, en un movimiento de victimización
de la misma.“Señalan también, que gran parte de la investigación
feminista
carece de rigor científico y está imbuida, y demasiado contaminada,
por la ideología feminista. Culpan al feminismo de haber creado un
estado de alerta y crispación con la extensiónde la
definición de los conceptos de acoso y agresión sexual más allá del
sentido común”(León, 2015).
El
hecho es que los supuestos casos de “denuncia falsa”, sin cobertura
dentro del discurso
oficial y el de los masivos medios de comunicación, quedan
finalmente reducidos al espacio de los foros y los chats de internet,
pues solo allí las pretendidas víctimas de esta estrategia
acusatoria parecen encontrar una vía para la difusión de su
problema. Lo cierto es que los impulsores de las nuevas asociaciones de
afectados por las denuncias falsas de maltrato que empiezan a
consolidarse en España estiman que la desigualdad de trato con
respecto a la mujer ante los tribunales está sirviendo para que se
silencien otras estadísticas ocultas, como la de la cantidad de
hombres que sufren la violencia intrafamiliar.
1.3. El perfil de la Denuncia Falsa
No
existe un perfil unívoco sobre cómo caracterizar el comportamiento de
las personas que
realizan denuncias falsas. La complejidad humana se corresponde con
la complejidad de las causas que explican el comportamiento de la Falsa
Denunciante. Sin embargo si podemos converger en varias
características que pueden ayudarnos a comprender que actitudes y
que comportamientos son los más proclives a realizar este tipo de
acusaciones:
a- Se muestra tópico en aquellos
casos en los que la denuncia parece falsa que la parte denunciante muestre un elevado grado de querulancia, de muchas acusaciones previas, insistiendo más en el ataque sistemático hacia la
personalidad de la parte denunciada que en el detalle de los hechos que se denuncian.
b- La denuncia falsa parecería insistir más en el dolo psicológico que en las consecuencias físicas de un posible maltrato o agresión. En el caso de las falsas denuncias de agresión sexual,
no constatadas médicamente, se insistiría en un supuesto estrés postraumático y ansiedad psicológica.
c- De hecho, sería más fácilmente
identificable por la circunstancialidad de lo denunciado que por el exceso, ya que se apoyaría más en la acumulación masiva de indicios sospechosos que en la aportación de datos –o
episodios– concretos y relevantes de malos tratos.
d- Parece
darse una tendencia
hacia la omisión expresa de cualquier detalle que pueda ser tomado
ocasionalmente como beneficioso o exculpatorio para con la parte
denunciada. Es decir, la falsa denunciante tendería a
describir toda la relación mantenida con el acusado falsamente como “negativa”, sin ningún factor positivo, como si todo hubiese sido una relación dentro de un entorno opresor y
pernicioso.
e- La existencia de elementos espurios, adulterados, contaminados por animadversión o por otras motivaciones de odio, rencor o materiales que han llevado a
realizar la falsa denuncia.
f- No es raro que la falsa
denuncia sea instigada o apoyada por una tercera persona
(familiar, amigo, conocido) afín a la parte denunciante. Por ello es
relevante, en caso de que existan sospechas acerca de la
falsedad de la denuncia, prestar atención a elementos externos como
la calidad del testimonio de la víctima, la cantidad de pruebas
materiales que se aporten, y la mayor o menor
circunstancialidad de aquello que se denuncia.
1.4. Ideas para combatir las Denuncias Falsas
¿Qué
se puede hacer para terminar con esta lacra social de las Denuncias
Falsas?. Son varias
las medidas que podrían y deberían adoptarse y siguiendo al letrado
Mateo Bueno (2017), estas podrían ser factibles a realizar:
a- La primera de ellas es de
concienciación social, una vez más la educación vuelve a
cobrar protagonismo, es imprescindible enseñar desde pequeños que no se
debe mentir y, sobre todo, que una denuncia falsa es un
delito, y que quien lo cometa no se va a ir de rositas.
b- La segunda es una reforma
del Código Penal, ya que si bien los artículos 456 y 457 de
dicho texto legal contemplan el delito de acusación y denuncia falsa, la
realidad es que para que prospere una causa por tal delito
la tarea no es nada fácil.
c- La tercera medida es que en las propias dependencias policiales se advirtiera a quien va a formular una denuncia de
las consecuencias que ello puede acarrear si la denuncia es falsa.
d- La cuarta, que el
Ministerio Fiscal persiga de oficio la comisión de dicho delito, lo cual ahora, salvo en contadas ocasiones, no se hace.
e- La quinta, que los jueces, en caso de denuncia falsa, no decretaran el sobreseimiento provisional sino el sobreseimiento
libre (provisional es que el juez archiva porque no hay pruebas,
pero deja una puerta abierta, por si se las aportan en un futuro, lo
que dificulta que se pueda perseguir por denuncia falsa
al que ha denunciado en falso. Mientras que el sobreseimiento libre,
es que el juez archiva porque no hay pruebas, ni indicios, ni nada, de
forma que sí se puede perseguir al que ha denunciado en
falso).
f- La sexta, que los jueces, en
caso de denuncia falsa, libren testimonio de dichas denuncias y den traslado al Juzgado de Guardia para que investigue los hechos, lo cual pocas veces se suele hacer y, cuando se trata de
denuncias de violencia de género, menos aún.
g- La séptima, que los
afectados, familia y amistades, se unan de forma sistemática en asociaciones, y se movilicen para realizar manifestaciones, concentraciones, actos y esfuerzos de cohesión social entorno a la
concienciación del problema y de las alternativas para solucionarlo.
1.5. Repercusiones y consecuencias de la Denuncia Falsa
A
pesar de la múltiples ayudas, esfuerzos, ventajas, organismos, campañas
y beneficios que la
legislación y las instituciones han procurado a la mujer para su
defensa, y que se obtienen “con la simple interposición de la denuncia
en unos casos o del dictado de la orden de protección en
otros, sin necesidad de esperar al menos a la sentencia condenatoria
en los juicios rápidos […], lo cierto es que de los datos oficiales
publicados puede llegarse a la conclusión de que la mujer
no ha sido protegida adecuadamente con esta Ley [1/2004] en el
ámbito penal y no se han cumplido ni mucho menos las expectativas
esperadas; ya que le incremento impresionante de las Denuncias
desde la promulgación de la Ley no se ha correspondido con una
reducción de las muertes de mujeres –y se han incrementado la muerte de
hombres y niños, incluso los asesinados por las propias
mujeres-.
A
menudo se dice que hace falta aún mucho esfuerzo pedagógico y material
para que la sociedad y
la cultura evolucionen hacia la igualdad efectiva, a todos los
niveles, entre hombres y mujeres. y es cierto. Pero tampoco es menos
verdad que determinadas actitudes sociopolíticas e
informativas, carentes de fundamento científico real y de corte
limitante, impiden que se penetre con eficacia en el epicentro de esos
mismos problemas que se pretende combatir y erradicar. Hace
falta pues que, siguiendo el ejemplo de otros países de nuestro
entorno, alcancemos la altura de miras suficiente como para poder
elevarnos con eficacia sobre los prejuicios, las visiones
sesgadas, las sombras y las medias verdades. El conocimiento, y
conviene recordarlo de vez en cuando, sólo es perjudicial para quien
teme a la verdad.
Y
no olvidemos que el resultado de no tener en cuenta que se silencien
“otros víctimas de la
Violencia” como son los hombres, genera un caldo de cultivo basado
en el dolor, el sufrimiento, la impotencia, que puede tener
consecuencias nefastas para el hombre: problemas psicológicos,
pérdida de autoestima, miedos, incluso un incremento de los índices
de suicidio –que podrían ayudar a comprender por que el 75 por ciento de
los suicidios en España son de varones, siendo además
la causa de “muerte violenta” más elevada.
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