La Sala Segunda del Tribunal Supremo rectifica una sentencia que vulneraba la Presunción de Inocencia a un acusado por agresión sexual a sus hijas menores:
La
Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado una condena de 21 años y
10 meses de prisión
impuesta a un hombre por dos delitos continuados de abuso sexual
sobre sus dos hijas menores y delito continuado de exhibición de
material pornográfico (Ver noticia
17-11-17).
En
concreto, el Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación
planteado por la defensa
del acusado y estimado que las pruebas eran insuficientes para
condenarle, por lo que cree se vulneró su presunción de inocencia. De
este modo, absuelve al acusado de dichos delitos anulando la
resolución de la Audiencia Provincial de Baleares.
Es
decir, se trata de una PERSONA, un hombre que ha pasado años de
SUFRIMIENTO por un proceso
de una DENUNCIA FALSA DE AGRESIÓN SEXUAL sobre sus hijas, entre las
fases de instrucción y hasta que llegó el acto del Juicio Oral. Que en
la Audiencia, cuando se celebró el Juicio Oral tuvo que
escuchar a sus hijas, a su expareja, a todos los supuestos testigos
que la acusación llevaría, las periciales forenses (básicamente de
carácter psicológico), la Fiscalía,
y finalmente los propios jueces (3 Jueces en el fallo de la Audiencia),
para escuchar que ERA CULPABLE, y que tenía por delante casi 22 años de
Prisión.
¿Alguien se ha parado a analizar ese proceso hasta que le acusan lo que puede suponer en la
mente de un I N O C E N T E?. No, creo que poca gente lo puede comprender, muy poca gente.
Hoy
mismo he escuchado en un medio de Televisión como el Ministro de
Justicia decía que se va
a hacer todo para que las que legalmente se denominan “Víctimas”, y
específicamente de agresiones sexuales, “no tengan que demostrar que lo
que dicen es cierto, ni tengan que demostrar por tanto
la culpabilidad de la o las personas acusadas”. Eso deja un solo
supuesto posible: que deban ser los acusados quienes tengan que
demostrar su inocencia. ¿Saben todos ustedes el giro brutal que
ello significa a una sociedad basada en la Democracia y en los
Principios de Justicia e Igualdad ante la Ley?. Pues ni más ni menos que
significaría cargarse uno de los principales bastiones del
Derecho Penal, la denominada PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, sin la cual
retornaríamos a épocas mediavales, donde los Juicios eran de Autor, y
había una Sentencia preconcebida por el Juzgado. Por lo
tanto, desaparecería la esencia de la Justicia.
Vivimos
tiempos tenebrosos con la promoción de la Ideología de Género. Tiempos
donde no solo
el hombre ante la temática de la denominada Violencia de Género es
un presunto culpable, sino al que se le están despojando sus derechos de
defensa y a un juicio justo. Donde las gentes vociferan
en las calles que se les condene. Donde en definitiva cada vez habrá
más casos como los de la fuente de información de este escrito. Un
hombre que iba a ser encerrado 22 años en la cárcel, y que
en un último recurso de Casación ante el Supremo ha podido salvar su
libertad. ¿Qué pasará con aquellos que no han podido defenderse
justamente y que están en la cárcel?, ¿qué les pasa a aquellas
personas que o bien directamente o incluso instrumentalizando a los
menores se llevan por delante la dignidad y la libertad de hombres
inocentes a través de falsas denuncias?. Son respuestas cuya
contestación no se ha dado por parte de las Autoridades Sociales,
sencillamente porque no se han planteado ni las preguntas a responder.
Y
otra cuestión que en otro artículo trataremos con profundidad es el de
las periciales
psicológicas que dan credibilidad (o no ) a los testimonios. Cada
vez más las instituciones Psicológicas están más Ideologizadas, pues
incluso pasan por tramos de formación en perspectiva de
género, y ello les puede llevar a gravísimos errores como ha sido
este el caso. Los tribunales pueden tener en cuenta como un elemento
valorativo este tipo de informes, pero nunca como una fuente
objetiva de veracidad, NUNCA. Pues se trata de informes, por muy
concienzudamente realizados que estén, que siempre tienen un componente
subjetivo y valorativo, y por lo tanto solo a tener en
cuenta en todo el corpus de material probatorio con el que cuentan
los Jueces. Pues bien, juristas y profesionales de la psicología que
mantienen el discurso feminista, sostienen que estas
pruebas por sí deberían ser suficientes para eliminar la fuerza de
la presunción de inocencia, lo cual es un disparate, como en este caso
que se analiza ha sucedido.
Dicen
los jueces del tribunal en este caso lo siguiente: “…el Supremo
argumenta que esa
divergencia no puede ser salvada otorgando a los peritos capacidad
para dar por probado la acusación"…”la Sala se ha mostrado consciente de
las dificultades probatorias de los delitos contra la
indemnidad sexual de los menores, sumado a la necesidad de evitar
que el proceso penal se convierta para el menor en el angustioso marco
de evocación de las agresiones padecidas"…pero dichos
peritajes no “pueden convertirse en una excusa para erosionar el
canon de suficiencia incriminatoria que viene impuesto por el contenido
material del derecho a la presunción de inocencia".
Espero
que esta valoración del Tribunal Supremo no solamente cale de forma
endogámica en el
entorno jurídico, sino que la Sociedad aprenda a respetar la
Justicia, y no solo a exigir a la Ley que condene. Para Condenar es
necesario DEMOSTRAR, no solamente basarse en indicios ni en
postulados ideológicos.
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