22/11/17

5. Agresión Sexual y Presunción de Inocencia



La Sala Segunda del Tribunal Supremo rectifica una sentencia que vulneraba la Presunción de Inocencia a un acusado por agresión sexual a sus hijas menores:
 
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado una condena de 21 años y 10 meses de prisión impuesta a un hombre por dos delitos continuados de abuso sexual sobre sus dos hijas menores y delito continuado de exhibición de material pornográfico (Ver noticia 17-11-17).

En concreto, el Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación planteado por la defensa del acusado y estimado que las pruebas eran insuficientes para condenarle, por lo que cree se vulneró su presunción de inocencia. De este modo, absuelve al acusado de dichos delitos anulando la resolución de la Audiencia Provincial de Baleares.
 
Es decir, se trata de una PERSONA, un hombre que ha pasado años de SUFRIMIENTO por un proceso de una DENUNCIA FALSA DE AGRESIÓN SEXUAL sobre sus hijas, entre las fases de instrucción y hasta que llegó el acto del Juicio Oral. Que en la Audiencia, cuando se celebró el Juicio Oral tuvo que escuchar a sus hijas, a su expareja, a todos los supuestos testigos que la acusación llevaría, las periciales forenses (básicamente de carácter psicológico), la Fiscalía,  y finalmente los propios jueces (3 Jueces en el fallo de la Audiencia), para escuchar que ERA CULPABLE, y que tenía por delante casi 22 años de Prisión. 
 
¿Alguien se ha parado a analizar ese proceso hasta que le acusan lo que puede suponer en la mente de un I N O C E N T E?.  No, creo que poca gente lo puede comprender, muy poca gente.
 
Hoy mismo he escuchado en un medio de Televisión como el Ministro de Justicia decía que se va a hacer todo para que las que legalmente se denominan “Víctimas”, y específicamente de agresiones sexuales, “no tengan que demostrar que lo que dicen es cierto, ni tengan que demostrar por tanto la culpabilidad de la o las personas acusadas”. Eso deja un solo supuesto posible: que deban ser los acusados quienes tengan que demostrar su inocencia. ¿Saben todos ustedes el giro brutal que ello significa a una sociedad basada en la Democracia y en los Principios de Justicia e Igualdad ante la Ley?. Pues ni más ni menos que significaría cargarse uno de los principales bastiones del Derecho Penal, la denominada PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, sin la cual retornaríamos a épocas mediavales, donde los Juicios eran de Autor, y había una Sentencia preconcebida por el Juzgado. Por lo tanto, desaparecería la esencia de la Justicia.
 
Vivimos tiempos tenebrosos con la promoción de la Ideología de Género. Tiempos donde no solo el hombre ante la temática de la denominada Violencia de Género es un presunto culpable, sino al que se le están despojando sus derechos de defensa y a un juicio justo. Donde las gentes vociferan en las calles que se les condene. Donde en definitiva cada vez habrá más casos como los de la fuente de información de este escrito. Un hombre que iba a ser encerrado 22 años en la cárcel, y que en un último recurso de Casación ante el Supremo ha podido salvar su libertad. ¿Qué pasará con aquellos que no han podido defenderse justamente y que están en la cárcel?, ¿qué les pasa a aquellas personas que o bien directamente o incluso instrumentalizando a los menores se llevan por delante la dignidad y la libertad de hombres inocentes a través de falsas denuncias?. Son respuestas cuya contestación no se ha dado por parte de las Autoridades Sociales, sencillamente porque no se han planteado ni las preguntas a responder.
 
Y otra cuestión que en otro artículo trataremos con profundidad es el de las periciales psicológicas que dan credibilidad (o no ) a los testimonios. Cada vez más las instituciones Psicológicas están más Ideologizadas, pues incluso pasan por tramos de formación en perspectiva de género, y ello les puede llevar a gravísimos errores como ha sido este el caso. Los tribunales pueden tener en cuenta como un elemento valorativo este tipo de informes, pero nunca como una fuente objetiva de veracidad, NUNCA. Pues se trata de informes, por muy concienzudamente realizados que estén, que siempre tienen un componente subjetivo y valorativo, y por lo tanto solo a tener en cuenta en todo el corpus de material probatorio con el que cuentan los Jueces. Pues bien, juristas y profesionales de la psicología que mantienen el discurso feminista, sostienen que estas pruebas por sí deberían ser suficientes para eliminar la fuerza de la presunción de inocencia, lo cual es un disparate, como en este caso que se analiza ha sucedido.
 
Dicen los jueces del tribunal en este caso lo siguiente: “…el Supremo argumenta que esa divergencia no puede ser salvada otorgando a los peritos capacidad para dar por probado la acusación"…”la Sala se ha mostrado consciente de las dificultades probatorias de los delitos contra la indemnidad sexual de los menores, sumado a la necesidad de evitar que el proceso penal se convierta para el menor en el angustioso marco de evocación de las agresiones padecidas"…pero dichos peritajes no “pueden convertirse en una excusa para erosionar el canon de suficiencia incriminatoria que viene impuesto por el contenido material del derecho a la presunción de inocencia".
 
Espero que esta valoración del Tribunal Supremo no solamente cale de forma endogámica en el entorno jurídico, sino que la Sociedad aprenda a respetar la Justicia, y no solo a exigir a la Ley que condene. Para Condenar es necesario DEMOSTRAR, no solamente basarse en indicios ni en postulados ideológicos.
 
 
 
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