La simple interposición de una denuncia por violencia de género en una comisaría supone la detención y privación de libertad del denunciado hasta un máximo de 72 horas en calabozo hasta ser puesto a disposición judicial para tomarle declaración.
Es decir, vulnerando la presunción de inocencia del hombre, se le detiene sin más sustento probatorio en su contra que la palabra de la denunciante. No es de extrañar que muchas denuncias por violencia de género se produzcan los viernes por la noche, para de ese modo que el detenido deba permanecer privado de libertad hasta el lunes.
Durante el año 2019, los juzgados españoles recibieron un total de 168.057 denuncias por violencia de género. Aunque menos del 10% de las denuncias entrañan riesgo objetivo real para la denunciante, el protocolo de la Policia Nacional priva inconstitucionalmente de su libertad a más del 60% de los denunciados. Muchos hombres denunciados salen esposados de su propia casa delante de sus propios hijos al principio de un proceso de divorcio.
El uso instrumental de las denuncias falsas está tan extendido que se ha convertido en una arma de coacción habitual empleada por cada vez más mujeres y letradas en las negociaciones de un divorcio.
Pese a ser el único delito en el que la declaración de la denunciante se considera prueba de cargo suficiente para proceder a la condena (incluso aunque incurra en flagrantes contradicciones, imprecisiones e incoherencias o con otras pruebas en sentido contrario que la desmientan) el 79% de las denuncias acaban en archivo, sobreseimiento o absolución. Sin embargo, nadie restituye el daño inconmensurable ejercido sobre el hombre acusado, aún resultando posteriormente inocente.
De los 22.164 divorcios contenciosos según el INE del 2017, la custodia compartida sólo se concedió en 2.229 casos, es decir, apenas en el 10% de los casos en los que se solicitó se respetaron los derechos de la infancia.
¿Es creíble que el 90% de los hombres que solicitaron seguir siendo padres de sus propios hijos tras un divorcio no estuviesen capacitados, no tuviesen aptitudes?
¿Es admisible que en el 90% de los casos el interés superior del menor fuese amputarle al menor su padre y, por extensión toda la familia paterna, reduciendo su contacto a 4 días al mes? ¿Eso es velar por el interés superior del menor? Por supuesto que no.
En España, a las mujeres se les concede la custodia exclusiva de los hijos sin más mérito ni capacidad que haberlos parido, aunque el padre esté infinitamente más capacitado que la madre y garantice mejor el bienestar de los menores.
Esta discriminación flagrante de los padres en los juzgados de familia se repite año tras año desde que existe serie histórica. Tanto es así, que aunque el divorcio se aprobó en España en el año 1981, no fue hasta el año 2009 cuando se dictaron las primeras sentencias a favor de la custodia compartida. Es decir, que durante 28 años el hombre que se divorciaba no tenía absolutamente ni una sola opción de poder seguir criando a sus hijos en igualdad de condiciones que la madre, lo que no sólo vulneraba el derecho constitucional a no ser discriminado por cuestión de sexo, sino también los artículos 9 y 18 de la Declaración de los Derechos del Niño, y su derecho a crecer con ambos progenitores, ambos con las mismas obligaciones y responsabilidades.
En la actualidad, gracias a la vomitiva legislación vigente es más probable que un buen padre que lucha por la custodia compartida acabe en la cárcel a que a una mala madre se le retire la custodia exclusiva.
Ésa es la igualdad que defiende el feminismo. El 85% de las mujeres dicen apoyar la custodia compartida incluso sin acuerdo entre las partes según el CIS, pero el 75% pedirán una custodia exclusiva materna en caso de afectarles un divorcio según el INE. Cinismo, hipocresía y mentira elevadas a su máxima expresión.
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