El Consejo General del Poder Judicial en su informe sobre la aplicación de la Ley Integral de Violencia de Género por las Audiencias Provinciales, explica que “en la mayoría de los tipos delictivos que aparecen vinculados con la violencia de género, la declaración de la mujer viene constituyéndose en prueba de cargo fundamental para destruir la presunción de inocencia (…) cabe pues que se proceda a la condena del acusado con el sólo testimonio de la mujer, incluso cuando este testimonio se oponga a otros que confluyen en la dirección opuesta”.
Es decir, que la mera palabra de la denunciante es prueba suficiente para condenar si cumple ciertos requisitos: que no sufra trastornos mentales ni se demuestre una motivación ilegítima, que su historia no sea vaga ni inverosímil ni vaya cambiando en sus aspectos esenciales, y que aporte elementos de corroboración allí donde por lógica debería poder hacerlo.
Sin embargo, según el informe del Consejo General del Poder Judicial “estos requisitos son orientaciones (…) ello no quiere significar que cuando falta uno o varios de estos criterios de validez, la prueba deba ser considerada insuficiente para fundar una condena”.
Es decir, que incluso cuando la palabra de la denunciante sea la única prueba, aún cuando vaya en contra de otras pruebas que la desacrediten y aún sin cumplir su declaración los requisitos mínimos de credibilidad, la palabra de la mujer puede y debe ser prueba suficiente para condenar a un hombre. Tanto es así que hasta el 33’8% de las denuncias por violencia de género acaban en condena sin más prueba que el testimonio de la denunciante, como el mismo Consejo General del Poder Judicial reconoce en su memoria anual.
Que el máximo órgano de gobierno de los jueces reconozca que hasta una tercera parte de los condenados, que pueden recabar varios años en prisión, lo son en base sólo al testimonio de la mujer que los denuncia es descorazonador.
Es por ello que cuando alguien afirma que no existen más condenas por violencia de género por la dificultad de probar este tipo de delitos, en realidad lo que traduce es que la denuncia es tan manifiestamente falsa y el testimonio de la denunciante tan estrepitosamente abyecto, que el juez no ha podido condenar al acusado. Sólo el 8% de los denunciados acaban condenados tras un juicio, el otro 12% de las condenas lo son por conformidad, con frecuencia ante la perspectiva cierta de no tener un juicio justo. Y pese a que el 80% restante de las denuncias acaban archivadas, sobreseídas o en absolución, la denunciante jamás debe devolver las ayudas económicas que ha percibido aún probándose que la denuncia fuese falsa.
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