5/6/21

101. El "Hembrismo": una realidad para comprender la burla y la criminalización del hombre víctima de violencia y denuncias falsas de violación

 


Vamos a responder en este artículo a las razones que explican la criminalización generalizada de la sociedad y los medios hacia los hombres como potenciales agresores sexuales, y la falta de empatía hacia aquellos hombres que sufren violencia por parte de mujeres que son sus parejas. Para ello atenderemos a un ejemplo reciente:

Hace apenas 4 días, una mujer cortaba el pene al dueño de un bar en Sant Andreu de la Barca (Barcelona). Las noticias, en general en todos los periódicos, radios y televisiones lo anunciaban como una agresión defensiva para escapar de violaciones reiteradas de su jefe, y así ponemos como ejemplo el titular y el artículo que publicaba el digital de la Cadena Ser:

Artículo 1: Una mujer corta el pene al dueño del bar en que trabajaba "harta" de que la agrediera

Fijémonos en el titular del artículo: ¡harta de que la agrediera sexualmente!. Este va a ser un ejemplo real de hasta qué punto vivimos en una sociedad profundamente HEMBRISTA que disfruta de la violencia que sufren los hombres.

La mujer que amputó el pene a un hombre y cuando acudió la Policía a llamada del hombre, alegó que lo había hecho en defensa propia porque el hombre había intentado violarla, en muchas ocasiones aprovechándose de que era su jefe.

Las redes sociales, además de los medios, estallaron en aplausos hacia la mujer que había amputado el miembro viril de un hombre y hacían mofa y chistes con la desgracia del hombre. Desde el minuto cero, la víctima era la mujer, aunque quien estaba siendo operado gravemente de urgencias en un hospital había sido él.

Según las primeras investigaciones policiales, no había indicio alguno que sustentase el intento de violación que relataba la mujer. Aún así, todas las feministas se alegraron enormemente de lo ocurrido, deseándole la muerte al "violador" sin plantearse ni un sólo segundo su derecho a la presunción de inocencia.

Pues bien, la grabación de una cámara de seguridad ha probado que no hubo violación alguna, ni agresión sexual, ni abuso sexual, ni nada de nada. Hubo una agresión directa de la mujer sobre el hombre al que le provocó una herida con cuchillo que le amputó el pene (ver artículo 2).

 

Artículo 2: Prisión para la mujer que le cortó el pene a su jefe sin haber intento de violación  

 

Leyendo el artículo 2 podemos comprobar que no sólo estamos ante un intento de denuncia falsa de violación, sino ante un intento de homicidio. Todos quienes ayer aplaudían a la mujer que había apuñalado al hombre, a día de hoy, siguen justificando su comportamiento.

Este hombre de no haber existido una cámara de seguridad, hubiese sido declarado culpable de intento de violación aún siendo él la víctima. La peste morada del feminismo ha extendido tal cáncer en la sociedad, en el que ya no se valoran a las víctimas por el daño que reciben, sino por el sexo al que pertenecen.

Al día siguiente de los hechos que hemos relatado, la policía hacia su trabajo y presentaba a la justicia las grabaciones en el bar y las testificales que ponían en evidencia que no se produjo ninguna violación por parte del hombre cuyo pene fue amputado, y que la mujer le cortó el miembro por celos a que la víctima masculina se marchase con su mujer. Por lo que la Juez de instrucción decidió que ingresara en la cárcel la autora de la agresión y denunciante falsa de violación. Porque además la relación entre víctima y agresora no era tampoco una relación entre una trabajadora y su jefe, sino que mantenían una relación afectiva, incluso vivían juntos, y a la mujer lo que le ocurrió es que en un ataque de celos amputó el pene de su amante, y encima lo denunció falsamente de violación, lo cual comporta el agravante de relación afectiva (ver video 1).

 

Video 1: se confirma que la mujer no fue violada y que amputó el pene de su amante por celos (Espejo Público, Antena 3)

Sin embargo la mayoría de los medios escritos no rectificaron ni pidieron perdón por acusar de violador a un hombre inocente. Más aún, habiendo hecho burla y escarnio de la víctima masculina, tratando a la mujer agresora como una heroína e incluso aplaudiendo su acción, como podemos comprobar en el siguiente video:

 

Video 2: los componentes del programa “Buenismo Bien” de la Cadena Ser se burlan del hombre con el pene amputado y aplauden y tratan de heroína a la agresora que además denunció a la víctima en falso de violador

Ahora la cuestión es preguntarse ¿por qué ocurren este tipo de episodios de burla y menosprecio al dolor del hombre, y se le culpabiliza de inmediato de agresor sexual sin respetar su presunción de inocencia, tratando de forma arbitraria a la mujer como supuesta víctima aun siendo una agresora?. 

 

Vamos a intentar dar una respuesta razonada:


-Todas las leyes ideológicas del feminismo carecen de base empírica alguna que las sustente y, por supuesto, su único objetivo es atentar y cercenar directamente los derechos fundamentales de los hombres, empleando para ello la mentira y la manipulación. España es uno de los países más seguros del mundo para la mujer, con una de las tasas de delitos sexuales más bajas de la Unión Europea. La falta de consentimiento en las relaciones sexuales está ampliamente tipificada como delito en los artículos 178 a 194 del Código Penal.

La nueva ley de libertades sexuales, a imagen y semejanza de la ley integral de violencia de género, invierte la carga de prueba vulnerando la presunción de inocencia, de modo que todo hombre denunciado será considerado culpable hasta que él mismo pruebe su inocencia. La ley contempla que se considere prueba de cargo suficiente para proceder a la condena sólo la declaración de la denunciante (lo que en la práctica ya se venía haciendo) aunque no exista pericial alguna que acredite sus acusaciones.

Entre las novedades más destacadas de la ley está la inclusión en el Código Penal del delito de “acoso ocasional”, que considerará como delito aquellas “expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas” que pongan a la víctima en una situación “humillante, hostil o intimidatoria”. ¿Y qué será humillante, hostil o intimidatorio para proceder a la condena? Simplemente lo que la mujer desee denunciar, real o inventado, desde un piropo hasta una rencilla entre dos amigos pasando por una novia despechada.

La ley de libertades sexuales, por supuesto, excluye de su protección a los hombres heterosexuales abusados o agredidos sexualmente por mujeres y no prevé sanción alguna para las falsas denunciantes de abusos sexuales.

- “Las mujeres son creídas cuando dicen que son inocentes de cometer violencia y puestas más fácilmente en duda cuando son acusadas de haber cometido violencia. Siempre que un hombre y una mujer traten de persuadir a un juez y a un jurado de que los crea – cuando la credibilidad del uno esté cuestionada por el otro – ella siempre será inconscientemente considerada como inocente a menos que se demuestre su culpabilidad, mientras que él será siempre considerado culpable a menos que consiga demostrar su inocencia”. Warren Farrell. Doctor en Ciencias Políticas.

Existe unanimidad en la literatura científica que los hombres tienen mayor probabilidad de ser condenados a prisión que las mujeres y de recibir penas más duras que una mujer exactamente por el mismo delito sexual.

-Son múltiples los estudios que advierten que en las denuncias de abuso sexual a menores cometidas por mujeres, la Justicia no actúa de forma tan diligente y expedita como cuando el denunciado es un hombre.

-En 2011, el Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades analizó los resultados de la encuesta nacional sobre sexualidad en la pareja y violencia sexual (denominada NISVS), una de las encuestas más completas sobre victimización sexual realizada en los Estados Unidos hasta la fecha. La encuesta encontró que hombres y mujeres tenían una prevalencia similar de sexo no consentido en los 12 meses previos, identificando hasta 1.270 millones de mujeres y 1.267 millones de hombres que habían mantenido sexo no consentido.

Este hallazgo notable debería haber desafiado frontalmente las suposiciones estereotípicas sobre el sexo de las víctimas de violencia sexual. Sin embargo, lejos de cuestionar el paradigma de la violencia sexual ejercida sobre los hombres, todas las publicaciones del Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades y la cobertura posterior que ofrecieron los medios de comunicación ignoraron las víctimas masculinas, que eran, de hecho, superiores a las femeninas, y resaltaron sólo la victimización sexual femenina, reforzando, así, la percepción pública de que la victimización sexual es un problema exclusivamente de las mujeres.

El análisis sesgado de los datos de victimización sexual se debe fundamentalmente a que sostener contra toda evidencia el paradigma de perpetrador masculino y víctima femenina, impide abordar la problemática de la violencia sexual con neutralidad ideológica. Ello conduce a que con frecuencia los estudios de violencia sexual excluyan de la población estudiada a los hombres, consideren que los casos de hombres víctimas de agresión sexual por mujeres son escasos o anecdóticos, y en los pocos estudios donde valoran al hombre como víctima de violencia sexual, siguen priorizando los daños y lesiones sufridas por mujeres violadas antes que por hombres violados.

-Son múltiples las investigaciones sociológicas que prueba fehacientemente la doble vara de medir de la sociedad respecto al sufrimiento en función de si lo padece un hombre o una mujer. Así por ejemplo, la investigadora Tania A. Reynolds, del Kinsey Institute, centro de referencia en investigaciones sociológicas sobre sexualidad en los Estados Unidos, publicó un estudio donde determinó que las mujeres se clasifican más fácilmente como víctimas y los hombres como perpetradores, incluso cuando las transgresiones son idénticas, lo que desprende implicaciones de gran repercusión para la sociedad.

Textualmente el estudio afirmaba que “los participantes en la investigación no solo detectaron más fácilmente la victimización y el sufrimiento de las mujeres, sino que también mostraron más empatía y afecto con las mujeres, mientras que percibieron el sufrimiento de los hombres como menos importante y menos justo. Los sujetos evaluados se sentían más proclives a perdonar a los perpetradores cuando eran mujeres y más motivados a castigar cuando los perpetradores eran hombres.

Cuatro de los estudios evaluados revelaron que las participantes femeninas tipificaron más fácilmente a las mujeres como víctimas que a los participantes masculinos, aun siendo la agresión exactamente la misma. Además, los participantes masculinos fueron especialmente sensibles al sufrimiento femenino. Estos prejuicios pueden llevar a los evaluadores a desviarse sistemáticamente de la imparcialidad, al no cumplir con la premisa de que todos los individuos deben ser tratados por igual”.

-Múltiples estudios han venido a corroborar que la sociedad siente más empatía por los perpetradores femeninos de violencia sexual que por los masculinos y, especialmente, la sociedad siente mucha más sensibilidad por las víctimas femeninas de violencia sexual que por las víctimas masculinas, aún pudiendo ser el daño sufrido en el hombre mayor que el padecido por la mujer.

-La Ciencia explica como la "perspectiva de género" hace que se empatice menos con el sufrimiento de los hombres y se perciba a las mujeres como víctimas.

Colocamos más fácilmente a las mujeres en el papel de víctimas, lo que nos hace más sensibles a su sufrimiento. También colocamos más fácilmente a los hombres en el papel de perpetradores, lo que nos hace más propensos a castigarlos y culparlos.

Este sesgo de género en el encasillamiento moral tiene muchas implicaciones importantes. Sugiere que cuando nos encontremos con el sufrimiento de los hombres, estaremos menos inclinados a notarlo, a percibirlo como injusto, o a sentirnos motivados para aliviarlo.

 

Ver artículo 3: “Es más fácil culpar a los hombres que verlos como víctimas”

-Es obvio que la cobertura mediática de los abusadores sexuales no es la misma en hombres y mujeres. Comparemos, a modo de ejemplo, dos noticias relativas a abuso sexual del mismo año. Una mujer de 33 años mantiene relaciones sexuales repetidas con un menor de 15 años de edad, de forma voluntaria, consentida por ambos, siendo ella plenamente conocedora de que se trataba de un menor de edad; la Fiscalía le pidió 4 años de prisión (publicado en El Comercio, 19/09/19). En contraste, un hombre de 30 años mantuvo relaciones sexuales repetidas con una menor de 15 años, de forma voluntaria, consentida por ambos, siendo él plenamente conocedor de la edad del menor, pero fue condenado a 11 años de prisión (publicado en El Comercio, 19/09/19).

¿Por qué al hombre se le condena a 3 veces más pena de prisión que a la mujer si ambos delitos son exactamente idénticos? Pues porque a pesar de que ambos adultos han perpetrado el mismo delito, mantener relaciones sexuales completas y repetidas con menores de 16 años, el Tribunal han esgrimido la peregrina justificación de que no es lo mismo penetrar que ser penetrada, de tal modo que a la mujer le aplicaron el artículo 181.1 (que tiene una pena de 2 a 6 años de cárcel) porque no penetró al chico, sino que fue ella la penetrada, mientras que al adulto varón le aplicaron el artículo 183.3 (que tiene una pena de 8 a 12 años de cárcel) porque él sí que ha había a la menor.

Pero ¿acaso no ha habido coito en ambos casos?, ¿acaso no ha habido penetración en ambos? Y aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo dicte que es equivalente acceder carnalmente (penetrar) que hacerse acceder (hacer que te penetren / dejarse penetrar) castiga, con perspectiva de género, más severamente al hombre porque se asume que al ser la parte “fuerte” de la relación heterosexual, se ha prevalido de su condición sexual sobre la mujer.

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