9/6/21

102. El arma feminista definitiva para alejar a los padres varones de sus hijos a través de la Ley de Violencia de Género

 

La última reforma del Código Civil en materia de familia la ha introducido el Gobierno de PSOE y Podemos con la insana intención de permitir cualquier intento de una madre que por ser mujer pueda alejar a sus hijos del padre.

"La Ley introduce en el art. 94 del Código Civil (CC) un nuevo párrafo (ver imagen 1) tras el que ya decía, desde hace lustros, que el juez podrá limitar o suspender las visitas y comunicaciones si se diesen graves circunstancias que así lo aconsejen. Y es que ahora el Juez está obligado a suspender la relación de un padre con sus hijos si hay una “denuncia penal” hacia el progenitor.

Imagen 1: Párrafo de cambio del la Ley en el art. 94 del Código Civil

Para explicar este cambio legal seguiremos la información que nos viene dada en el Video 1, realizado el Abogado de Familia Felipe Fernando Mateo, sobre las Modificaciones del Código Civil en materia de Familia:

 

Ver Video 1: El abogado Felipe Fernando Mateo detalla el cambio legal en materia de Familia en relación a la suspensión de visitas de un padre con sus hijos

Ahora hay un importante matiz, introducido con alevosía por el Gobierno Social-comunista, en una ley para la Infancia con Discapacidad: y es que se establece el AUTOMATISMO de impedir a un progenitor el establecimiento de visitas, o suspender el que haya, si el mismo está incurso en un "proceso penal iniciado" por denuncias de delitos que, de ser un hombre y padre el que los comete contra una mujer, son propios del llamado ámbito de la Violencia de Género (VG), y que impedirán que ese padre mantenga cualquier tipo de relación con sus hijos. Iniciar un proceso penal es algo que ocurre con la sola presentación de la denuncia. Así que, en teoría, basta denunciar a la persona de la que me estoy separando/divorciando, para impedirle ver a los hijos.

No sé, llamadme loco, pero dar ese efecto a una denuncia penal sin exigir que la misma sea judicialmente confirmada, o al menos tenga un mínimo recorrido procesal, creo que va contra la presunción de inocencia y proporciona a los progenitores, enfrentados en un proceso altamente emocional, un instrumento peligroso de ser mal utilizado.

Luego, pasado el tiempo, esa denuncia podría retirarse o la misma no quedar probada, con el archivo o absolución del denunciado. El proceso penal habría terminado, pero el daño causado a la relación del progenitor con sus hijos pudiera ser difícil de reparar.

Pero no solo se establecen graves consecuencias ante hechos denunciados no probados, sino que también se prevé que el juez que conoce la separación/divorcio, sin denuncia ni, por ello, proceso penal abierto, aprecie indicios fundados de la llamada Violencia de Género. En ese caso, cero visitas.

Con esto, se estrecha aún más la soga sobre la presunción de inocencia de los HOMBRES. No es ya que no existan pruebas de hechos delictivos y aun así se impidan las visitas, es que ni siquiera hay proceso penal alguno, con sus garantías y su juez competente para valorar indicios de delito.

Ojo, la Ley no distingue si el que está incurso en el proceso penal es él o ella; e incluso habla de violencia doméstica o de género (ambas). Pero si protege más a quien tenga la custodia de los menores, y ya sabemos en este ámbito como andan las estadísticas. Pero es que además esto NO debería de ir de mujeres contra hombres, sino de quiebra de la presunción de inocencia y de riesgos de instrumentalización.

Cierto que luego la Ley dice que, aun en estos casos, el juez podrá acordar un régimen de visitas si cree que lo exige el superior interés del menor. Pero claro, entiendo que primero sería el efecto automático de no visitas, y luego si acaso se establecen.

En todo caso, habrá que ver cómo se articula esa potestad del juez (que, ojo, se condiciona a una "previa evaluación de la relación paterno filial"; previsiblemente los llamados “informes psicosociales”, y también sabemos como tardan en un proceso la confección de este tipo de informes. Y, sobre todo, habrá comprobar cómo se materializa realmente el automatismo indicado.

Pero así de primeras me parece una mala reforma, por las razones indicadas. Además, NO existe JUSTIFICACIÓN alguna a la misma en todo el preámbulo de la Ley. Algo tan importante, y no merece una sola explicación del legislador de por qué se acuerda. Ello es curioso. 

He ido al Convenio de Estambul a ver si ahí dice algo de ese automatismo, pero no. Aquí tenéis lo que está regulado al respecto. Una redacción lo suficientemente amplia y genérica como para entender que estaba cubierta con las herramientas legales ya disponibles para el juez.

Así, ya por vía del art. 94 CC en su redacción anterior, ya por vía del art. 158 CC, el juez civil, con base en actos de VG (sin duda), podía no acordar o suspender visitas. Sin contar la amplias capacidades del juez penal y las consecuencias accesorias de esos delitos.

Pero claro, fíate tú de los jueces ¿no?. Así que se establece automáticamente con la sola denuncia y ya. Puedo equivocarme (es posible, se trata éste de un análisis un poco apresurado), pero mucho me temo que estamos llamando a “una puerta que lamentaremos que se abra".

Pero aún hay más. Y es que esta Ley se une a una estrategia feminista que va contra la Infancia, y precisamente el Gobierno ha utilizado a la Infancia más vulnerable para colarnos las modificaciones legales que permitirán a cualquier progenitora mujer poder alejar a los hijos del padre varón. Veamos un resumen de como se ha llevado a término esta estrategia:

 

El Gobierno Feminista, con la sectaria Irene Montero a la cabeza, ha colado dos artículos de Ley que dan vía libre, junto a la Ley de Violencia de Género, para que cualquier mujer pueda alejar a los hijos de sus padres:

1) El primer recurso es aprobar un proyecto de Ley en el que se indica que la Alienación Parental no podrá ser un argumento legal, y si se utiliza, lo ha de prohibir el juez, salvo si quien aliena es el padre varón, en cuyo caso no se llamará alienación parental sino Violencia Vicaria (ver artículo 1).

Es decir, se prohíbe por ley acusar a la mujer de alienación parental, pero se persigue la alienación parental ejercida por el hombre, llamándola violencia vicaria. Una forma más de afirmar que las únicas personas que maltratan a los hijos son los padres, ¡nunca las madres!.

(Proyecto de Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia).

Artículo 1: Se prohíbe en Síndrome de Alienación Parental en la nueva Ley de Protección a la Infancia

2) El segundo recurso es aprobar la Ley 8/2021, por la cual establece la suspensión automática del régimen de visitas del progenitor incurso en proceso penal de violencia doméstica o de género. Sin margen de discrecionalidad para el juez (Ver Artículo 2).

Es decir, ya como había explicado al inicio de este artículo, con una simple denuncia (sin necesidad de condena), se puede privar al padre de tener visitas con sus hijos.

(Ley 8/2021 de Reforma la legislación civil y procesal, BOE 3.6.2021 que da nueva redacción del Art 94 del código civil).

Artículo 2: Reforma letal que veta las visitas ante una denuncia por Violencia de Género

Las feminazis han conseguido prácticamente su arma definitiva:

1. Que la alienación parental no se pueda utilizar por los hombres como argumento jurídico, pero sí la pueden usar las mujeres desde la ahora llamada "violencia vicaria".

2. Que con una simple denuncia, el padre deje de tener contacto con sus hijos.

Ahora sí pueden decir, con todo fundamento: "o me das todo lo que quiero, u olvídate de tus hijos de por vida".

Recordaremos el año en que aprobaron esto (2021), bajo qué gobierno (con el Gobierno PSOE y Podemos), y qué fuerzas políticas lo apoyaron (todos los partidos incluido PP), y quien no lo apoyó (solo VOX).

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