29/8/21

127. La Ley de Libertades Sexuales de Irene Montero: demostración de que se trata de un disparate jurídico, social y científico que excluye al hombre y elimina su presunción de inocencia, y victimiza a la mujer promoviendo las denuncias falsas

 


Dentro de muy poco las feministas finalmente conseguirán su objetivo: que sus consignas de "Solo Sí es Sí", "El violador eres tú" y "Hermana yo sí te creo" dejen de ser consignas gritadas en las calles y pasen a ser ley.  No podré soportar ver a Irene Montero colgándose las medallas y vendiendo que su ley de "Solo Sí es Sí" es un gran avance para la mujer, dejando de lado el pequeño detalle de que su ley nos invierte la carga de prueba a los hombres y nos quitará la presunción de inocencia ante la simple palabra de una mujer que diga que ella no dijo "Sí". Gracias a su ley, Sra. Irene Montero, los hombres quedaremos en un auténtico infierno jurídico.

Veamos la intolerable justificación de estas leyes, que para más inri, el feminismo político las ha denominado como “Ley de Libertades Sexuales”, ¡claro!, libertades para denunciar por parte de la mujer lo que deseen, sea o no cierto, y la libertad del Estado llamado de Derecho para eliminar la presunción de inocencia de los hombres.

Todas las leyes ideológicas del feminismo carecen de base empírica alguna que las sustente y, por supuesto, su único objetivo es atentar y cercenar directamente los derechos fundamentales de los hombres, empleando para ello la mentira y la manipulación. España es uno de los países más seguros del mundo para la mujer, con una de las tasas de delitos sexuales más bajas de la Unión Europea. La falta de consentimiento en las relaciones sexuales estaba ampliamente tipificada como delito en los artículos 178 a 194 del Código Penal.

La nueva Ley de Libertades Sexuales de la Ministro Irene Montero, a imagen y semejanza de la Ley Integral de Violencia de Género, invierte la carga de prueba vulnerando la presunción de inocencia, de modo que todo hombre denunciado será considerado culpable hasta que él mismo pruebe su inocencia, idea compatible con el eslogan feminista que expresaban “Yo si te creo hermana” y “a las mujeres han que creerlas siempre”. La ley contempla que se considere prueba de cargo suficiente para proceder a la condena sólo con la declaración de la denunciante (lo que en la práctica ya se venía haciendo) aunque no exista pericial forense alguna que acredite sus acusaciones.

Pero no solo lo decimos nosotros desde esta humilde página, sino que lo ha dicho de forma más vehemente y dura el propio Consejo del Poder Judicial al informar negativamente sobre el Proyecto de Ley de Libertades Sexuales de la señora Montero:

“El Consejo General del Poder Judicial hizo público ayer un durísimo informe sobre el anteproyecto de la ministra de Igualdad, Irene Montero, de Garantía Integral de la Libertad sexual, más conocida como la “Ley del sí es sí”. Con el inusual y sorprendente voto unánime de todos los miembros del Consejo, este informe preceptivo, aunque no vinculante, echa por tierra todas las artificiales construcciones jurídicas de la ministra Montero. El informe considera que la ley que pedía el consentimiento expreso de la mujer para mantener relaciones sexuales no tiene sentido, dado que en nuestra legislación penal ya está contemplada la necesidad del consentimiento, aunque no se defina.

Además, el informe aclara que el anteproyecto de ley vulnera la presunción de inocencia del varón, da vuelta a la carga de la prueba y, lo que es más contradictorio, perjudica a la víctima que se pretende defender al unir las sanciones por abuso sexual y agresión. No solo es un anteproyecto con graves deficiencias de técnica legislativa, sino que no responde a una necesidad real. El problema de fondo es que este anteproyecto de Ley instrumentaliza la norma para imponer una ideología a la sociedad. Pretende utilizar el parlamento para un demagógico proyecto que acaba con el sentido común en las relaciones personales. Quien se tendría que retirar no es solo el anteproyecto de ley sino la propia ministra de Igualdad”.

Fuente: Audio Editorial de “LaCope” (2021)

Entre las novedades más destacadas de la ley está la inclusión en el Código Penal del llamado delito de "acoso ocasional", que considerará como delito aquellas "expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas" que pongan a la víctima en una situación "humillante, hostil o intimidatoria". ¿Y qué será humillante, hostil o intimidatorio para proceder a la condena? Simplemente lo que la mujer desee denunciar, real o inventado, desde un piropo hasta una rencilla entre dos amigos pasando por una novia despechada.

La ley de Libertades Sexuales, por supuesto, excluye de su protección a los hombres heterosexuales abusados o agredidos sexualmente por mujeres y no prevé sanción alguna para las falsas denunciantes de abusos sexuales, lo cual ya fue predicho por eminentes especialistas del mundo de las ciencias sociales, jurídicas, psicológicas y médicas como ahora demostraremos haciendo un breve repaso de aportaciones precursoras de las críticas sociales, objetivas y científicas a esta aberrante ley:

-“Las mujeres son creídas cuando dicen que son inocentes de cometer violencia y puestas más fácilmente en duda cuando son acusadas de haber cometido violencia. Siempre que un hombre y una mujer traten de persuadir a un juez y a un jurado de que los crea - cuando la credibilidad del uno esté cuestionada por el otro - ella siempre será inconscientemente considerada como inocente a menos que se demuestre su culpabilidad, mientras que él será siempre considerado culpable a menos que consiga demostrar su inocencia” (Warren Farrell. Doctor en Ciencias Políticas).

-“Existe unanimidad en la literatura científica que los hombres tienen mayor probabilidad de ser condenados a prisión que las mujeres y de recibir penas más duras que una mujer exactamente por el mismo delito sexual”.  (Shields, R.T. and cols, 2019; Ahola A.S. and cols, 2010)

-“Son múltiples los estudios que advierten que en las denuncias de abuso sexual a menores cometidas por mujeres, la Justicia no actúa de forma tan diligente y expedita como cuando el denunciado es un hombre. Así, en un estudio publicado en 2019 en el Journal of Clinical Medicine se afirmaba que “la comparación de las tasas de prevalencia de abuso sexual infantil perpetrado por mujeres basadas en informes policiales y las basadas en las encuestas de victimización demuestran claramente la existencia de una gran brecha. Todo ello sugiere, que los delitos sexuales contra niños cometidos por mujeres parecen ser poco denunciados y no procesados adecuadamente”. (Tozdan S y cols, 2019; Denow, M.S. y cols, 2004; Eliot, M. y cols, 1993).

-“El Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades analizó los resultados de la encuesta nacional sobre sexualidad en la pareja y violencia sexual (denominada NISVS), una de las encuestas más completas sobre victimización sexual realizada en los Estados Unidos hasta la fecha. La encuesta encontró que hombres y mujeres tenían una prevalencia similar de sexo no consentido en los 12 meses previos, identificando hasta 1.270 millones de mujeres y 1.267 millones de hombres que habían mantenido sexo no consentido. Este hallazgo notable debería haber desafiado frontalmente las suposiciones estereotípicas sobre el sexo de las víctimas de violencia sexual. Sin embargo, lejos de cuestionar el paradigma de la violencia sexual ejercida sobre los hombres, todas las publicaciones del Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades y la cobertura posterior que ofrecieron los medios de comunicación ignoraron las víctimas masculinas, que eran, de hecho, superiores a las femeninas, y resaltaron sólo la victimización sexual femenina, reforzando, así, la percepción pública de que la victimización sexual es un problema exclusivamente de las mujeres.

El análisis sesgado de los datos de victimización sexual se debe fundamentalmente a que sostener contra toda evidencia el paradigma de perpetrador masculino y víctima femenina, impide abordar la problemática de la violencia sexual con neutralidad ideológica. Ello conduce a que con frecuencia los estudios de violencia sexual excluyan de la población estudiada a los hombres, consideren que los casos de hombres víctimas de agresión sexual por mujeres son escasos o anecdóticos, y en los pocos estudios donde valoran al hombre como víctima de violencia sexual, siguen priorizando los daños y lesiones sufridas por mujeres violadas antes que por hombres violados”. (National Center for Injury Prevention and Control, 2011)

-Son múltiples las investigaciones sociológicas que prueban fehacientemente la doble vara de medir de la sociedad respecto al sufrimiento en función de si lo padece un hombre o una mujer. Así por ejemplo, en el año 2020 la investigadora Tania A. Reynolds, del Kinsey Institute, centro de referencia en investigaciones sociológicas sobre sexualidad en los Estados Unidos, publicó un estudio donde determinó que las mujeres se clasifican más fácilmente como víctimas y los hombres como perpetradores, incluso cuando las transgresiones son idénticas, lo que desprende implicaciones de gran repercusión para la sociedad.

Textualmente el estudio afirmaba que los “participantes en la investigación no solo detectaron más fácilmente la victimización y el sufrimiento de las mujeres, sino que también mostraron más empatía y afecto con las mujeres, mientras que percibieron el sufrimiento de los hombres como menos importante y menos justo. Los sujetos evaluados se sentían más proclives a perdonar a los perpetradores cuando eran mujeres y más motivados a castigar cuando los perpetradores eran hombres. Cuatro de los estudios evaluados revelaron que las participantes femeninas tipificaron más fácilmente a las mujeres como víctimas que a los participantes masculinos, aún siendo la agresión exactamente la misma. Además, los participantes masculinos fueron especialmente sensibles al sufrimiento femenino. Estos prejuicios pueden llevar a los evaluadores a desviarse sistemáticamente de la imparcialidad, al no cumplir con la premisa de que todos los individuos deben ser tratados por igual”. (Reynolds, y cols 2020).

-“Múltiples estudios han venido a corroborar que la sociedad siente más empatía por los perpetradores femeninos de violencia sexual que por los masculinos y, especialmente, la sociedad siente mucha más sensibilidad por las víctimas femeninas de violencia sexual que por las víctimas masculinas, aún pudiendo ser el daño sufrido en el hombre mayor que el padecido por la mujer”. (Savage, M.W and cols, 2017; Russel, B.L. and cols, 2011; Osman S.L., 2011 and cols)

Es obvio que la cobertura mediática de los abusadores sexuales no es la misma en hombres y mujeres. Comparemos, a modo de ejemplo, dos noticias relativas a abuso sexual del mismo año.

Una mujer de 33 años mantiene relaciones sexuales repetidas con un menor de 15 años de edad, de forma voluntaria, consentida por ambos, siendo ella plenamente conocedora de que se trataba de un menor de edad; la Fiscalía le pidió 4 años de prisión (publicado en El Comercio, 19/09/19). En contraste, un hombre de 30 años mantuvo relaciones sexuales repetidas con una menor de 15 años, de forma voluntaria, consentida por ambos, siendo él plenamente conocedor de la edad del menor., pero fue condenado a 11 años de prisión (publicado en El Comercio, 19/09/19). ¿Por qué al hombre se le condena a 3 veces más pena de prisión que a la mujer si ambos delitos son exactamente idénticos? Pues porque a pesar de que ambos adultos han perpetrado el mismo delito, mantener relaciones sexuales completas y repetidas con menores de 16 años, el Tribunal han esgrimido la peregrina justificación de que no es lo mismo penetrar que ser penetrada, de tal modo que a la mujer le aplicaron el artículo 181.1 (que tiene una pena de 2 a 6 años de cárcel) porque no penetró al chico, sino que fue ella la penetrada, mientras que al adulto varón le aplicaron el artículo 183.3 (que tiene una pena de 8 a 12 años de cárcel) porque él sí que ha había a la menor).

Pero... ¿acaso no ha habido coito en ambos casos?, ¿acaso no ha habido penetración en ambos? Y aunque la jurisprudencia del Tribunal Supremo7 dicte que es equivalente acceder carnalmente (penetrar) que hacerse acceder (hacer que te penetren / dejarse penetrar) castiga, con perspectiva de género, más severamente al hombre porque se asume que al ser la parte “fuerte” de la relación heterosexual, se ha prevalido de su condición sexual sobre la mujer.

 

Pero lo que es mucho peor aún después de haber realizado el análisis de la realidad científica que contradice el marco legal del feminismo, no puedo entender el porque cuando se apruebe la Ley de Libertades Sexuales, millones de mujeres saldrán a las calles a celebrarlo como si de una gran fiesta se tratase.

No entiendo cómo pueden celebrar una ley que por muy aparentemente positiva que sea para la mujer -que en realidad no lo es, porque restará credibilidad a las verdaderas víctimas en función de las que no lo son- lo que seguro va promover es que se van a quitar derechos humanos fundamentales a los hombres, y entre ellos uno básico en un Estado de Derecho como el de la presunción de inocencia. Pero eso al feminismo no les importa y encima saben que al manifestarse en apoyo a la ley millones de mujeres en las calles con sus “eslóganes construidos artificialmente desde las élites feministas”, con ese apoyo ya será imposible derogar la ley.

Así que esperan tiempos muy duros a los hombres, por el simple hecho de haber nacido varón.

 

Bibligrafía utilizada:

Shields, R. T. Cochran, J. C. The Gender Gap in Sex Offender Punishment. Journal of Quantitative Criminology. 2019; 1-24.

Ahola A.S. Hellström A. Christianson S.A. Is Justice Really Blind? Effects of Crime Descriptions, Defendant Gender and Appearance, and Legal Practitioner Gender on Sentences and Defendant Evaluations in a Mock Trial, Psychiatry, Psychology and Law. 2010; 17(2): 304-324.

Tozdan Saflje. Briken Peer. Dekker Arne. Uncovering female child sexual offenders - needs and challenges for practise and research. J. Clin. Med. 2019, 8(3): 401.

Denov, M.S. Perspectives on Female Sex Offending: A Culture of Denial; Ashgate: Aldershot, UK, 2004.

Elliott, M. Female Sexual Abuse of Children–The Ultimate Taboo; Longman: Harlow, UK, 1993.

National Center for Injury Prevention and Control. The National Inmate Partner And Sexual Violence Survey. 2011.

Reynolds, T. Man up and take it: gender bias in moral typecasting. Organizational Behavior and Human Decision Processes. 2020; 161: 120-141.

Savage, MW. News Stories of Intimate Partner Violence: An Experimental Examination of Participant Sex, Perpetrator Sex, and Violence Severity on Seriousness, Sympathy, and Punishment Preferences. Health Communication. 2017; 32(6): 768-776.

Russell, BL. Evaluations of sexual assault: perceptions of guilt and legal elements for male and female aggressors using various coercive strategies. Violence Vict. 2011;26(6):799-815.

Osman, SL. Predicting rape empathy based on victim, perpetrator, and participant gender, and history of sexual aggression. Sex Roles: A Journal of Research. 2011; 64(7-8): 506–515.

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