26/10/21

134. El bulo y la manipulación mediática contra un padre al que la justicia concede la custodia de su hijo. El caso “fake” de la “Galicia Profunda”

 

Este es un ejemplo prototipo de la manipulación mediática de la violencia y la discriminación social que sufren los hombres y padres en cuestiones de maltrato y el derecho a educar y cuidar a sus hijos en igualdad de oportunidades a los de una mujer y madre.

Imagen 1: Manipulación mediática de la realidad, dando a entender que se la ha quitada la Custodia a la madre por irse a vivir a la “Galicia profunda”

En este caso que ahora pasaremos a describir, todas las grandes cadenas de televisión, radio y prensa escrita, haciéndose eco de una información sesgada y parcial proveniente de la pésima abogada de una madre que ha perdido la Custodia de su hija en favor del padre, han creado el siguiente titular basado en un bulo:

Imagen 2: El bulo versus la realidad

"Una jueza retira la custodia a una madre por vivir en 'la Galicia profunda'. Es la decisión de una jueza de Marbella que concede la custodia al padre del pequeño por residir en un 'ambiente cosmopolita'."

Esta información la han dado desde el duopolio informativo de los grandes grupos Antena 3 Tv (Antena 3 y la Sexta) y Mediaset (Telecinco y Cuatro), así como los principales periódicos escritos y digitales del país.

Video 1: Así han dado la información falsa los medios y prensa sobre la Custodia de una niña otorgada a un padre. Y así han respondido la abogada del padre y la de la madre. ¡Juzgad por vosotros mismos!

Y sin embargo esa noticia, dicha de esa manera es una burda falsedad, una manipulación de la realidad de lo sucedido, y que ha sido reproducida por todos los medios de comunicación de prensa, radio y televisión. Resaltando el aspecto emocional de la información para captar audiencia y morbo, como lo ha sido el insinuar que la causa del cambio de Custodia está en el traslado del niño a una “Galicia profunda”, quitándole a una “pobre madre” su derecho a cuidar de su hija; y de esa forma llamar la atención sobre lo anecdótico, y perder el fondo del asunto que es el aspecto racional ¿Por qué un juzgado concede cautelarmente la custodia en exclusiva al padre?. Y esto es lo que vamos a explicar ahora.

Y es que la realidad es más compleja entre los progenitores del niño, y la decisión judicial mucho más racional que la mera especulación emocional con la que han jugado los medios en cuestión.

Ambos padres del pequeño, de poco más de un año de edad, convivían como pareja de hecho en Marbella, y fue la madre quién unilateralmente y sin aviso previo se marchó del domicilio familiar hasta irse a casa de sus padres, en una población gallega llamada Muros. El padre intentó consensuar un acuerdo, pero la madre no solo se negó a dialogar sino que le maltrató con insultos y amenazas terribles, ante lo que el padre denunció y pidió la Custodia para poder ver a su hijo, quién estuvo secuestrado por su madre durante casi dos meses. Todo transcurrió de acuerdo a unos sucesos objetivos que fueron los que llevaron a la juez de Marbella a tomar la decisión de conceder en medidas cautelares la Custodia exclusiva y provisional al padre en función de hechos probados y razonados jurídicamente, mucho más complejos que lo informado desde los medios, y a la espera que el procedimiento principal sobre la resolución de las medidas definitivas de guardia y custodia del menor se vean en el juzgado en tiempo y forma. El juzgado ahora solo actuó para resolver una cuestión relevante de forma inmediata para que el perjuicio sobre el menor fuese el mínimo posible.

La magistrada de Marbella que ha tomado la decisión judicial no ha retirado la custodia del menor a la madre por vivir en la “Galicia profunda”. La noticia publicada en los medios de comunicación en las últimas veinticuatro horas, ha causado indignación y escándalo porque no ha sido bien razonada, y además se ha hecho de forma intencionada para buscar audiencia sin importar las consecuencias de la emisión de esa noticia falsa.

Las cosas, en este caso, no son lo que parecen según los medios. Porque los antecedentes sobre los hechos objetivos ocurridos entre ambos padres con respecto al menor dibujan un panorama muy diferente, lejos de la simplificación de un titular.

Y estos son los principales hechos  tenidos en cuenta en la decisión judicial para otorgar la custodia al padre y que han sido obviados por los medios:

• Los progenitores habían mantenido una relación de “pareja de hecho” durante 4 años de convivencia. La madre es gallega y el padre canario, y se habían conocido en Madrid dónde ambos tenían sus respectivos trabajos y dónde residían en una vivienda de alquiler.

• Cuando pensaron que era el momento de formar una familia, ambos decidieron de forma consensuada trasladarse a Marbella donde los dos tenían opciones laborales, ya que pensaron que era una localidad más agradable que Madrid para cuidar a su familia.

• Se trasladaron a Marbella en enero del año 2020, dónde ambos iniciaron sus nuevos trabajos; el hijo nació les mes de agosto de dicho año.

• A raíz del nacimiento del hijo, el padre solicitó un permiso de paternidad de 4 meses, y posteriormente en verano del 2021 otro nuevo permiso de 2 meses más para cuidar de su hijo. La madre, desde el nacimiento del hijo, no volvió a trabajar.

• En verano del 2021 empezaron los problemas de pareja, y tras reiteradas amenazas de la madre de volverse a Galicia con el hijo común, se fue definitivamente el 3 de septiembre pasado.

• El padre, ante la situación de impotencia que sentía, presentó dos denuncias ante la policía, y posteriormente, el 16 de septiembre, una solicitud de medidas previas ante los juzgados de Marbella en regulación de relaciones paternofiliales, competentes por ser los del último domicilio común.

• Consta acreditado en los autos mediante los intercambios de mensajes de “WhatsApp”, la expresa, reiterada y firme oposición del padre a que la madre se llevara a su hijo a Torea (pedanía de Muros, La Coruña, Galicia), su localidad de origen, “sin dejar margen alguno al padre para poder consensuar” absolutamente nada, agravado “con la gran distancia existente entre Marbella y Torea y la dificultad de comunicación entre ambas comunidades”. Concretamente 1100 kilómetros separan a ambas localidades, y unas 12 horas de viaje ininterrumpido en coche

• Constan también los mensajes que la madre remite al padre, en los que reitera su expresa y firme decisión de quedarse en Galicia, sin importarle la opinión del padre, con el argumento de “es mi hijo; se viene conmigo; la decisión está tomada, no hay nada que discutir; su casa va a ser mi casa donde yo elija; lógicamente el niño tiene y va a estar conmigo”.

• Sus mensajes van subiendo sustancialmente de tono ante las incesantes peticiones del padre, como se puede comprobar con la simple lectura del Auto: “Hijo de Puta … maldito hijo del diablo. Que estás podrido por dentro; te van a caer hostias que no vas a ver venir …Espabila por tu hijo. Esto es la vida; TITERE. Saca cojones; eres pasado y nos vamos a matar en los juzgados; púdrete en el puto infierno.

Muérete. Desaparece. Haznos ese favor; voy a hacer lo posible (con mi hijo) para alejarlo lo máximo posible de ti; demasiado buena he sido contigo permitiéndote las videollamadas; el niño está bajo mi responsabilidad y no necesito ningún consentimiento; eres un auténtico hijo de puta”.

Imagen 3: Mensajes insultantes y de amenazas de la madre al padre, que al final separa al niño del progenitor

La solicitud de cambio de Custodia promovida por el padre recayó en el Juzgado de Primera Instancia 7 de Marbella, Málaga, del que es titular la magistrada María Belén Ureña Carazo.

Con encomiable agilidad, imprescindible para este tipo de cuestiones, la titular señaló la vista el día 7 de octubre.

La madre se opuso a cualquier clase de custodia que no fuera materna en Galicia, y solicitó 1.200 euros de pensión de alimentos.

La magistrada dictó Auto de Medidas el 8 de octubre, en el que tras constatar que el padre estaba capacitado para cuidar a su hijo (al que había cuidado haciendo uso de permisos durante 6 de los 12 meses de convivencia) y su disponibilidad laboral para atender sus necesidades, acuerda conferir la custodia al padre de manera provisional hasta la valoración del Equipo Técnico adscrito al juzgado, medida que, especifica, puede ser revisada en el procedimiento principal donde se dilucidará el régimen definitivo de Guardia y Custodia del Menor.

Había trascurrido apenas un mes y 5 días desde el traslado unilateral de la madre, que perfectamente se podría entender como un secuestro parental por saltarse la patria potestad compartida que ostentaba con el padre, y la magistrada no dudó en revertir la situación creada ordenando la restitución del hijo a la localidad que ambos progenitores habían decidido de común acuerdo, Marbella.

Imagen 4: Implicaciones judiciales de la decisión unilateral de la madre de trasladar al menor sin respeto de la patria potestad compartida con el padre

Una vez en Marbella, y tras valorar detalladamente las circunstancias de cada progenitor y del hijo, se adoptaría la solución más adecuada para preservar el superior interés el menor, y que era otorgarle provisionalmente la Custodia del menor al padre.

La magistrada ha aplicado en su Auto la perspectiva de  género, al que tanto aluden las feministas, al caso:

“…el derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, lo que implica el reconocimiento a la igualdad de trato y oportunidades como principio informador, con carácter trasversal, de la actuaciones todos los poderes públicos (…) Si proyectamos esta idea al caso que nos ocupa resulta que no ha que dar por supuesto que una madre, por el hecho de ser mujer y haber parido a su hijo, esto es, por razones puramente biológicas, está más capacitada o tiene cualidades o habilidades especiales para cuidar mejor a un niño, especialmente si es de corta edad. De admitir esto estaríamos perpetuando el papel de la mujer en el modelo de la sociedad patriarcal, vigente durante tantos siglos, en el que su posición ha sido secundaria o subordinada respecto a la del hombre, por el mero hecho de ser mujer, esto es, en atención al sexo, lo que supone un sesgo de género…”.

Imagen 5: Aplicación de la “perspectiva de género” en la decisión judicial de otorgar la Custodia la padre

El extenso Auto judicial va mucho más allá de referir la decisión como consecuencia de que la madre marchar a un pueblo rural de Galicia, porque en realidad a decisión judicial consta de 22 folios razonados jurídicamente, y no emocionalmente, como no puede ser de otra manera, y se aleja del automatismo y valora todas las circunstancias concurrentes, además del hecho inicial del traslado no consensuado a otra localidad con la consiguiente quiebra del principio de corresponsabilidad parental faltando el respeto legal a la “patria potestad compartida”.

Imagen 6: Principales “razonamientos” del auto judicial que otorga provisionalmente la Custodia del Menor al padre

Y estos son los principales puntos en los que se basa el auto provisional de la Juez:

• Padre acreditadamente implicado en el cuidado de su hijo durante toda su corta vida, con trabajo y vida estable;

• Madre que dificulta la comunicación del hijo con el padre (a quien se dirige en los términos antes indicados en el mensaje, que si los hubiese hecho el padre estaría imputado por “violencia de género”), que amenaza con dificultarla más aún, sin trabajo y residiendo con su abuela en la parroquia de Torea, pedanía de 300 habitantes a 12 km del municipio de Muros y a 93 km de La Coruña capital.

• El artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que consagra como principio informador del ordenamiento jurídico la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, por lo que se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

Por lo pronto, de manera provisional, el derecho del menor se ha visto protegido de la actuación unilateral de uno de sus progenitores, en este caso la madre, que hubiera podido marcar su vida futura de manera evidente.

Para llegar a este resultado garante de sus derechos, ha resultado imprescindible la agilidad del juzgado en la tramitación de las Medidas Previas por vía de urgencia (un mes y cinco días desde que se produce el traslado, y 3 semanas desde la interposición de la demanda).

Esta resolución lanza un mensaje alto y claro a aquellas madres que creen que los hijos son de su propiedad: no lo son; aunque su relación de pareja se rompa, tienen la obligación de consensuar con el otro el destino del hijo que han tenido en común.

Porque un progenitor no se puede llevar a su hijo donde quiera sin autorización del otro progenitor o de un juez.

Lamentablemente, estos casos, en los que un progenitor decide unilateralmente trasladarse con los hijos comunes desde su localidad de residencia habitual –donde también reside el otro progenitor- a su ciudad de origen, son cada más son cada vez más frecuentes, y especialmente entre la madres, arropadas por leyes de género y prejuicios feministas, que ponen en una situación de indefensión a las padres varones, y todo lo cual va en menoscabo de los derechos del menor a tener madre y padre en igualdad.

El ejercicio de la patria potestad compartida entre ambos progenitores exige la decisión conjunta para decidir el traslado de los hijos

Al final, el foco debe ponerse siempre en el interés de los hijos; si sus padres no son capaces de decidir lo que es mejor para ellos en el ejercicio conjunto de la patria potestad que el artículo 156 del código civil les confiere, corresponde a los tribunales atribuir a uno o al otro esa capacidad de decidir, valorando cuál de ellos defiende de mejor manera su interés.

Y ¿llevarse al hijo común a otra localidad contra la voluntad del otro, decisión que tiene de facto una incidencia trascendental en la vida del menor porque condiciona su relación con su otro progenitor, es beneficioso para el menor?

Evidentemente no.

La vida puede hacernos cambiar nuestra “hoja de ruta”, y aquellos planes que habíamos hecho como consecuencia del amor a nuestra pareja pueden torcerse; y por supuesto que todos tenemos derecho a recomponer nuestra vida, volviendo a nuestro lugar de origen o a otra localidad donde tengamos mejores opciones de volver a empezar.

Pero en el momento en el que hay hijos de por medio, esta decisión ha de ser siempre consensuada con el otro, o mediando resolución judicial que así lo autorice. Lo que no ha sucedido en este caso.

 

Fuentes de información:

- Noticias de Antena 3 televisión

- Artículo en Confilegal


 


 


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