26/12/22

160. La Ley de Irene Montero del "Solo Si es Si" está construida en base a varias mentiras

 

Entiendo que la Ministra Irene Montero esté contenta de que las Cortes Generales hayan aprobado un proyecto cuya iniciativa surgió de su ministerio, pero mentir está feo. Vamos a comprobarlo según explica una ilustre abogada del Colegio de Abogados de Madrid:

 

Video 1: Irene Montero defiende con falsedades su Ley del “Solo Si es Si” 

“Hoy nuestro país avanza en libertad e igualdad. Desde hoy #SoloSíesSí es ley”, dice la Ministra de Igualdad Irene Montero. La Ministra también dice que "por fin nuestro país reconoce por ley que el consentimiento es lo que tiene que estar en el centro de nuestras relaciones sexuales". Pues eso está legalmente previsto desde el primer Código penal, el de 1822.

Esto es lo que dice el vigente:

 


Imagen 1: El “consentimiento” ya era el centro de atención en el código penal de 1822 

Continúa afirmando que "ninguna mujer va a tener que demostrar que hubo violencia o intimidación en una agresión para que sea considerado como tal, una agresión sexual". Esto es así porque la ley unifica agresión sexual (violación) y abuso sexual, pero hay que probar.

Actualmente la AGRESIÓN sexual tiene lugar cuando se atenta contra la libertad sexual con violencia o intimidación (un puñetazo, una amenaza). El ABUSO sexual es cuando se atenta contra la libertad sexual sin violencia ni intimidación (tocamiento o beso no consentido).

Pero en ambos casos es necesario probar que no hubo consentimiento. Que no dijo que sí. Esto es la base del derecho fundamental a la presunción de inocencia plasmado en el artículo 24 de la CE. La diferencia es que toda acción contra la libertad sexual se llamará "agresión".

Así mismo, también dice que "reconocemos todas las violencias sexuales como violencias contra las mujeres, como violencias machistas". En Derecho penal suele exigirse un determinado animus (elemento subjetivo del injusto) para considerar que una conducta merece reproche penal.

Un ejemplo es en las lesiones graves a la hora de distinguirlas de la tentativa de homicidio. Se valora si había animus laedendi (de lesionar) o animus necandi (de matar). Pero en estos delitos ¿por qué surge esa necesidad de atribuir un ánimo machista en la agresión sexual?

Continúa diciendo que "el grito feminista del <sólo sí es sí>, del <hermana, yo sí te creo> se convierte en ley en nuestro país". Bueno, vale, pero seguirá siendo necesario que se pruebe que no dijo "sí". Que no es falta de fe, es falta de prueba.

 

 



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